A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ortiz Jose Doumer·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali y el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presentó respecto a una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular en contra de Colpensiones, con el fin de que se reliquide su pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones.
La Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 314 de 2021, donde afirma que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial para obtener una reliquidación pensional.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 104.4 y 105.4 del CPACA, así como con la cláusula general de competencia establecida para la jurisdicción ordinaria en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y la respectiva a la jurisdicción laboral ordinaria del artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo.
Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali y el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por José Doumer Ortíz contra Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU- 1677 al Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.